Cuando la pasada semana Mariano Rajoy anunció que se establecería una nueva ley de servicios mínimos, el periódico Diagonal redactó un artículo sobre esta propuesta y me encargó hacer un pequeño recorrido por ese derecho de huelga en España.
Aquí reproduzco esa pequeña reflexión sobre la huelga en España
En
la actualidad el derecho de huelga en España está amparado por tres
vías. La constitución en su artículo 28, el Estatuto de los
Trabajadores en su artículo 4 y un Real Decreto firmado en marzo de
1977 (cuando aun no existían libertades democráticas formales en
España). A pesar de ello el derecho de huelga se ha visto disminuido
en España con el paso de los años. No solo por venir de leyes
preconstitucionales (como en el caso del Real Decreto) sino por la
voluntad tanto de administraciones como de la patronal de ir
recortando estos derechos. La eliminación de la terminología
“política” de la huelga (con aquiescencia de los sindicatos
mayoritarios) es también una herencia del franquismo. También los
ajustados plazos para poder convocar una huelga así como los
establecimientos de los llamados servicios mínimos (que en otros
lugares de Europa son inexistentes) complican el poder desarrollar
este derecho.
Tras
la huelga de metro de 2010 en Madrid y la de basureros,
recientemente, también en la capital del Estado español, han
provocado una reacción de patronal y de la derecha política con el
objetivo de cercenar aun más el derecho a la huelga.
Aun
así la historia de la huelga en España y la conquista de su derecho
no fue fácil para nada. El movimiento obrero recurrió a las huelgas
para poder conquistar mayores cotas de igualdad. Con un derecho muy
estrecho y sucesivas reformas, las autoridades políticas en España
siempre consideraron la huelga un problema de orden público. La
llamada “cuestión social” nunca fue considerada un problema
estructural del sistema político y económico, sino que era tratado
como simple algarada. Es por ello que la inmensa mayoría de los
conflictos huelguísticos en España terminaba con enfrentamientos
directos entre fuerzas de seguridad y ejército y la clase obrera. La
patronal no solo reprimía por la fuerza, sino que tendía al pago
del rompehuelgas (esquirol) para poder no solo sortear la huelga sino
abaratar los costes de trabajo.
A
pesar de ello los grandes ciclos huelguísticos en España (1901,
1902, 1908, 1909, 1911, 1913, 1916, 1917, 1918, 1919, etc.)
consiguieron avances y mejoras. Todas bajo las llamadas “huelgas
científicas”. Por ejemplo la jornada de 8 horas de trabajo tras la
huelga de la Canadiense en 1919, impulsada por la CNT. Aun así hay
que hacer constar que la utilización de la huelga por parte de
socialistas y anarquistas fue distintas. Mientras los socialistas lo
utilizaron siempre como último recurso para los libertarios la
huelga era una herramienta fundamental con la que presionar para la
negociación.
Solo
la Segunda República, y con Francisco Largo Caballero en el
Ministerio del Trabajo, realizó una serie de leyes que regulaba la
utilización de la huelga. Muy del gusto del ministro socialista y
líder máximo de la UGT, la huelga se utilizaría como recurso
cuando los Jurados Mixtos en su intento de conciliación del
conflicto fracasasen. A pesar que se intentó utilizar así, la
realidad de la España republicana donde la clase patronal inició
una autentica ofensiva contra la clase obrera, la utilización de la
huelga general se llevó a cabo bajo los parámetros de la acción
directa. A la altura de 1934 incluso la UGT lo empezó a hacer de tal
modo lo que dio primacía en el movimiento obrero al
anarcosindicalismo.
La
Guerra Civil puso el foco de la importancia en el movimiento en otro
ámbitos. La derrota militar y política de la República y las
organizaciones obreras, hizo que el franquismo condenase a estas. La
huelga fue un delito perseguido y juzgado por consejo de guerra
militar hasta la creación del TOP (Tribunal de Orden Público). Pero
hacer huelga fue un delito en España durante el franquismo.
En
esa situación se firmaron y desarrollaron los decretos y la
legislación firmada relatada al principio. Las actuales
declaraciones e intenciones de recortar el derecho de huelga así
como las normativas de convivencia ciudadana que quieren imponer solo
viene a confirmar las distintas reformas que el Estatuto de los
Trabajadores ha tenido, la ruptura total de los convenios colectivos
a nivel nacional y el volver a poner la protesta ciudadana y obrera
como un problema de orden público y no como un problema estructural
del sistema.
Nada
nuevo bajo el sol.
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